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1. ¿Qué son los convenios de licencias entre la R. F. E. de A. y las Fed. Autonómicas?
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La R. F. E. de A. establece anualmente con las Federaciones autonómicas que así lo desean (la mayoría de ellas) unos convenios mediante los cuales la federación autonómica expide la licencia autonómica, y en el mismo soporte físico, la RFE de A expide la homologación estatal de la misma, utilizando una sola cartulina o soporte físico de licencia. Por tanto las licencias nacen como autonómicas ya homologadas por la RFE de A, y solo se emite un único documento, que es licencia autonómica y homologada a nivel estatal a la vez. Este procedimiento permite simplificar la gestión del documento de licencia, facilita a los licenciados su solicitud y unifica la tramitación de licencia al generarse un solo expediente, lo cual permite una sensible reducción de costes de administración y edición y un incremento de la eficiencia del proceso. Este documento (licencia) lleva la identificación de la correspondiente Federación Autonómica, la de la R. F. E. de A. y la de la Unión Europea, y es válido para participar en competiciones autonómicas, estatales y europeas, en su caso. Mediante este acuerdo, el deportista que viva en estas Comunidades Autónomas abona un único importe a la R. F. E. de A., que esta comparte con la correspondiente Federación Autonómica, y, como decimos, efectúa un solo trámite de solicitud de licencia. Estos acuerdos se vienen haciendo desde hace 17 años con el fin de abaratar la práctica deportiva y facilitar la solicitud de licencia a los federados, sin menoscabo de las competencias que a cada Federación corresponden. Estos convenios no suponen renuncia alguna a los derechos a la expedición de licencias, ni por parte de las federaciones autonómicas, ni por parte de la española, ya que ambas partes lo que hacen es acordar la unificación física en un solo documento, de las dos distintas licencias, la autonómica y la estatal, pero ambas existen de forma independiente, hasta tal punto que la competencia disciplinaria derivada de hechos acaecidos en una prueba autonómica corresponde en exclusiva a la federación autonómica, y la derivada de hechos acaecidos en una prueba estatal, -o internacional que se celebre en España-, corresponde en exclusiva a la R.F.E. de A.
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2. ¿Qué Fed. Autonómicas tienen homologada, por convenio, a nivel nacional la licencia 2013?
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Las federaciones que en 2013 tienen homologada, por convenio, la licencia deportiva son las del Principado de Asturias, Navarra, Aragón, Cataluña, Castilla y León, Comunidad de Madrid, Castilla La Mancha, Extremadura, Andalucía y Canarias.
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3. ¿Es obligatorio tener una licencia autonómica y otra estatal?
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Si un ciudadano español solo desea practicar deporte de ámbito estatal, no está obligado a tener licencia autonómica, y podría tener solamente la licencia estatal (ver artículos 32.4 de la Ley 10/1990 del Deporte, y 7 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas). Por tanto, todos los ciudadanos españoles que así lo deseen, podrán obtener una licencia deportiva estatal directamente de las federaciones españolas. Y del mismo modo, si un ciudadano español solo desease tomar parte en actividades deportivas de ámbito autonómico, no precisaría estar en posesión de una licencia estatal y le bastaría con disponer de una licencia autonómica. Para solicitar y obtener una licencia estatal NO ES obligatorio disponer previamente de una licencia autonómica.
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4. ¿Cómo se homologa una licencia autonómica?
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Toda persona que esté en posesión de una licencia autonómica, que no esté homologada por convenio (ver pregunta 2) a nivel estatal, podrá homologarla en la R. F. E. de A., siguiendo el proceso establecido a tal efecto en el Reglamento de procedimiento y tramitación para la homologación estatal de las licencias autonómicas. Se recuerda que para solicitar y obtener una licencia estatal NO es obligatorio disponer previamente de una licencia autonómica.
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5. Si resido en una Comunidad Autónoma cuya Federación no tiene convenio firmado con la R. F. E. de A., ¿puedo participar con mi licencia autonómica en una prueba estatal que se celebre en mi región?
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6. ¿Qué es necesario para tramitar una licencia de Automovilismo/ Karting?
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Para poder tramitar cualquier licencia en la R.F.E de A., es fundamental cumplimentar el impreso de solicitud. En este impreso se explica cual es la documentación necesaria para la expedición de cada una de las licencias de Automovilismo y Karting.
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7. ¿Se puede mandar la documentación para la expedición de la licencia por FAX?
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8. ¿Cuál es la edad mínima para poder disputar una prueba en Automovilismo?
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La edad mínima son 16 años cumplidos, pudiendo participar en pruebas de Autocross, Slalom, Gymkhanas y pruebas disputadas en Circuito.
Para poder disputar un Rallye, será necesario tener 18 años y estar en posesión del carné de conducir.
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9. ¿Cuál es la edad mínima para poder disputar una prueba en Karting?
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La edad mínima para comenzar en Karting son siete años cumplidos. La modalidad por la que se empieza es la Alevín.
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10. ¿Quién tiene que mandar el electrocardiograma junto con el certificado médico?
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El certificado médico es obligatorio para todas las licencias que lo requieran en la documentación y para aquellas personas que se tramiten una licencia de deportista por primera vez.
Aquellas personas que renueven la licencia y sean mayores de 45 años se tendrán que realizar un ECG y Prueba de Esfuerzo cada dos años.
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11. ¿Cómo tramitar la licencia de Karting si ya tengo una de Automovilismo y viceversa?
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Para tramitar la licencia de Automovilismo de Conductor/Copiloto, teniendo una de Karting de Conductor expedida en el año en curso, tendré que mandar el impreso de solicitud cumplimentado junto con la fotocopia del Carné de conducir en caso de Conductor de Automovilismo y el importe menos el seguro de la licencia.
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12. ¿Cómo puedo ampliar mi licencia?
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Para ampliar la licencia es necesario adjuntar el impreso de solicitud, la fotocopia del carné de conducir, el importe de la diferencia de los importes de las licencias y la licencia original de menor categoría.
No se pueden ampliar licencias que no sean de la misma categoría.
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13. ¿Cuánto tarda en llegar la licencia a mi domicilio?
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El tiempo máximo para recibir la licencia en el domicilio una vez que hayan llegado los originales a la R.F.E de A. es de quince días.
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14. ¿Es obligatoria la licencia de concursante de escudería o individual?
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La licencia de Concursante es obligatoria para inscribir un único vehículo en una competición.
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15. ¿Cómo se manda la licencia?
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La licencia se manda a través de la mensajería “ENVIALIA” a portes pagados y con entrega física a la dirección indicada en el apartado de envío de la licencia del impreso, por este motivo es muy importante que nos indiquen la dirección exacta de donde se quiere recibir la licencia.
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16. ¿Con una licencia autonómica se puede participar en pruebas de una Comunidad distinta a la de la Federación Autonómica que la expide?
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